Plan de Compliance y Fondos Europeos

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, se incluye entre los requisitos para poder acceder a los fondos Next Generation EU la obligatoriedad de contar con un plan de cumplimiento que garantice que las empresas hayan adoptado las medidas necesarias para prevenir y mitigar supuestos casos de fraude, corrupción o conflictos de interés. Así lo establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 


Así también lo refiere el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR): "a la obligación de los Estados Miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida".


De este modo, las organizaciones deberán acreditar un compromiso con los "con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados".


En cuanto a las exigencias del modelo, no se exige un modelo de compliance penal propio si que deberán contar con los requisitos que exige el Código Penal para poder quedar exonerado de responsabilidad criminal contemplado en el artículo 31 bis.4.


Por tanto, la Orden se presenta como una nueva oportunidad para impulsar la cultura de compliance y cumplimiento normativo y ser conscientes de la importancia de implementar estos programas con el fin de evitar no solo riesgos penales, si no también riesgos reputacionales, organizativos y funcionales.


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